domingo, 18 de mayo de 2014

Articulo del Diario ABC Color de fecha 18/05/2014, trae las DENUNCIAS de los ARMADORES.
Un Análisis de las Denuncias del Centro de Armadores demuestra el frágil argumento para descalificar las medidas Argentinas, y con lo cual queda demostrado que están empeñados a no querer cumplir las Normas Internacionales que regulan la Navegación y la seguridad a bordo de las Embarcaciones, queriendo forzar al Gobierno Paraguayo a apoyar la ilegalidad y la soberbia de algunos Armadores “Paraguayos”. Hasta la fecha no pudieron demostrar la Violación del Tratado de Navegación por parte de la Argentina. 

DENUNCIAN AL MENOS 14 MEDIDAS ARGENTINAS ARBITRARIAS EN HIDROVÍA - ABC Color 18/05/2014
El Gobierno argentino mantiene vigentes, al menos, 14 medidas arbitrarias y unilaterales que complican la navegación paraguaya en la hidrovía Paraguay-Paraná, de acuerdo a un relevamiento y denuncia del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay (CAFyM). La Cancillería nacional no ha hecho reclamo alguno.

1.       Por su parte, la Prefectura Naval Argentina sacó la Resolución 01/13 (noviembre del mismo año), por la cual impone restricciones a las dimensiones máximas de los convoyes de barcazas en navegación hacia el puerto (uruguayo) de Nueva Palmira.
R: Es evidente que la Argentina debe poner orden en la Navegación en su territorio, buscando la seguridad en la navegación, eso es asi aquí y en cualquier parte del mundo, además el tráfico de buques ultramares es intenso por lo que deben tomar medidas de seguridad y no se pueden liberar la dimensiones de los convoyes o buques, porque el Rio no da para mas de lo establecido.

2.       La Dirección General de Aduanas (de Buenos Aires) emitió en diciembre del 2011 una notificación por la que determina que en todas las terminales portuarias argentinas, todo contenedor con transbordo a Paraguay debe necesariamente ser escaneado, antes de la autorización de transbordo, aclarando –además– que en caso de que el resultado del escaneo arrojase “contenidos sospechosos”, la carga deberá ser retenida por Aduana, para su respectiva verificación sobre el escaneo de contenedores.
R: Es potestad del Estado Rector de puerto tomar estas determinaciones en base a lo que recomienda el Codigo PBIP,(combate al contrabando, Drogas, Armas, etc.) siendo que tenemos  una larga “Tradicion” de país poco serio. Ejemplos hay varios... contenedores, buques y barcazas con estupefacientes.

3.       Por su lado, la Dirección General de Aduanas (de Resistencia) publicó en febrero del presente año la Notificación Nº 052/14, sobre anticipo de documentación e intervención de convoyes fondeados o amarrados en tránsito. También en febrero pasado, la Dirección General de Aduanas (de Rosario) difundió la Notificación 025/14, sobre anticipo de documentación de los buques y convoyes, antes de su ingreso a aguas argentinas.
R: Es evidente que toda carga transportada debe ir acompañada por la Documentación correspondiente. Es conocida que muchas empresas paraguayas fueron intervenidas justamente porque la carga transportada no acompañaba la documentación. Hay cientos de ejemplos de ello.

4.       En marzo, la Dirección General de Aduanas (de Pilcomayo) lanzó el Acta 23/14, por la cual deniega autorización para hacer búnker (combustibles). 
R: Me parece ridículo querer torcer la decisión argentina, si considera que por cuestiones de seguridad o logística deniegue el Combustible para buques, pudiendo hacerlo en otros puertos argentinos o abastecer en Paraguay, porque en otros puertos argentinos no esta prohibido. O acaso Argentina no raciona la venta de combustibles a los autos que van a cargar en Clorinda?

5.       Ese mismo mes, la Dirección General de Aduanas de La Paloma puso en vigor el Acta Hidrovía 001/14, por medio de la cual decide la detención de nueve barcazas paraguayas, por “eventual contrabando” respecto de su cargamento en tránsito, consistente en 14.766.385 kilos de soja paraguaya
R: Es Evidente que hay algo “raro” en todo esto… Pero la CAFyM lo toma como una cuestión diferente, cuando el tema está en otro ámbito. Justo esta carga debe estar encuadrada en la respuesta 3 (Falta de Documentación respaldatoria ).

6.       Interdicción de buques paraguayos por parte de la Prefectura Naval Argentina, desde diciembre del 2011, obligando a embarcar prácticos argentinos, violando el Tratado de Libre Navegación.

R. Volviendo a la necesidad de poner orden en el trafico Maritimo y Fluvial, la Argentina tiene todo el derecho exigir lo estipulado en la Normas Internacionales sobre seguridad. Ellos no impiden la Libre Navegación, pero si ponen orden en las dimensiones máximas que deben ser tenidas en cuenta en la navegación en aguas territoriales. Es absolutamente  atendible. Que dice la CAFyM de los buques de Bandera Paraguaya que hacen Rosario, Montevideo, Buenos Aires que tienen mas de 100 mts de eslora y que no usan Practico Argentinos?